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CONDICIONES GENERALES CONTRATO DE ALQUILER BIO FURGO, S.L

Aquí se hallan las condiciones generales del contrato de alquiler para vehículo sin conductor, el contrato celebrado entre Arrendatario y arrendador, obligado al pago en concepto de indemnización para la continuación del uso y disfrute, cierta cantidad por cada día de retaso en la devolución del vehículo que equivalga al resultado según quedan identificados en la intervención del presente contrato.

1. Naturaleza y objeto.

El contrato, de carácter mercantil, tiene por objeto el arrendamiento no financiero por parte del arrendador del vehículo automóvil sin conductor mencionado en el apartado condiciones particulares que forman la parte integrante del contrato (Vehículo).

2. Duración y Prórroga.

2.1 La duración del contrato será la especificada en las Condiciones Particulares y “fecha de inicio” será la fecha de su otorgamiento. Las fechas de recogida y devolución del vehículo se indican en los términos y condiciones particulares y computan en el período de alquiler.

2.2 El Arrendatario puede solicitar una extensión del contrato al arrendador por escrito dos días antes de su fecha de terminación original, y el arrendador tiene derecho a concederla. En este caso, el arrendador deberá notificarlo por escrito al Arrendatario dentro del día (1) siguiente a la solicitud del Arrendatario.

2.3 Si el Arrendatario no devolviese el vehículo en la fecha acordada, no será de aplicación, en ningún caso, el desvío implícito previsto en las cláusulas del Código Civil Artículo 1.566.

3. Entrega y devolución del Vehículo.

3.1 El vehículo será entregado y devuelto en las instalaciones de la empresa de alquiler especificadas en las condiciones particulares. Si la entrega (o devolución según 9.1. Si el Arrendador rescinde el Contrato, se producirán todos los efectos siguientes: cuando corresponda) si se realizase en otro lugar, los costes del transporte correrán a cargo del Arrendatario.

3.2 El Arrendatario deberá, en el momento de la entrega, junto la empresa de alquiler inspeccionar el estado interno y externo y la funcionalidad del vehículo al momento de su devolución y firmar el Documento de Entrega/Devolución del Vehículo de acuerdo con la entrega y devolución.

3.3 El Arrendatario indemnizará a la empresa de alquiler por cualquier daño causado por retrasos en la entrega del vehículo que se deban a causas no directamente imputables al Arrendatario, y por cualquier defecto del vehículo que se descubra después de la entrega.

3.4 El Arrendatario deberá devolver el Vehículo en las mismas condiciones en que lo recibió en la fecha del contrato de alquiler, salvo el desgaste típico debido a un uso normal. El Arrendatario podrá retirar del vehículo los accesorios instalados por él bajo permiso por escrito de la empresa de alquiler, pero deberá compensar a la empresa de alquiler por cualquier daño causado por dicha retirada. El arrendador no proporcionará compensación por los artículos que no se retiren. Cualquier cambio realizado en el vehículo, incluida la instalación de señales o elementos publicitarios, incluso si está aprobado por la empresa de alquiler, deberá ser corregido, modificado o eliminado por el Arrendatario, salvo pacto contrario. A excepción de la rotulación «BIOFURGO – Alquiler de Furgonetas», éste deberá mantenerse inalterado. Si el vehículo se devuelve sin retirar la rotulación o elementos publicitarios. Los costes de los daños correrán a cargo del Arrendatario. El Arrendatario es responsable de cualquier disminución en el valor o, en cualquier caso, pérdida del Vehículo o de sus elementos, si esto es resultado de cualquier incumplimiento de sus obligaciones bajo este acuerdo. El Arrendatario será responsable de cualquier coste de reparación o sustitución incurrido en tales casos.

3.5 Si el Arrendatario decide rescindir el contrato antes de que expire el período especificado, el precio de alquiler especificado en las condiciones particulares será sustituido por el precio indicado de alquiler del vehículo por el arrendador para el período de alquiler real. Las cuales el Arrendatario declara aceptar.

4 . Precio del alquiler. Forma de pago. Comisiones.

4.1 El Arrendatario deberá pagar el alquiler (en adelante, el «precio») al arrendador según lo especificado en las condiciones particulares.

4.2 Forma de Pago: Según se indica expresamente en las condiciones particulares, una de las siguientes:

  • a) Transferencia bancaria. La tarifa se transferirá inmediatamente a la cuenta bancaria del arrendador especificada por el Arrendatario en las condiciones particulares.
  • b) Recibo domiciliado. Las tarifas serán abonadas por el Arrendatario mediante domiciliación bancaria en la cuenta bancaria del Arrendatario especificada en las condiciones particulares.
  • c) Tarjeta de crédito. El Arrendatario pagará el precio y cualquier otra cantidad pagadera en virtud del contrato debitando los cargos en la tarjeta de crédito del titular, cuya finalidad se indica en las
  • condiciones particulares.
  • d) Efectivo. El Arrendatario paga al propietario en efectivo. Las transacciones de valor mayor a MIL EUROS (1.000) EUROS no se podrán pagar en efectivo.

4.3 Fecha de pago: Los precios se pagarán por adelantado, independientemente de la forma de pago pactada en las condiciones particulares. El Arrendatario siempre paga junto con el precio los impuestos indirectos legalmente aplicables.

4.4 Si el Arrendatario no paga los montos adeudados según lo dispuesto en el acuerdo, el Arrendatario incurrirá automáticamente en mora sin necesidad de intimación o reclamación. En tales casos, los intereses por falta de pago se acumulan en beneficio del arrendador a una tasa nominal del 2% mensual desde el día siguiente a la fecha de falta de pago hasta la fecha de pago real. Todo ello sin perjuicio del derecho del arrendador a resolver el alquiler.

4.5 Si hay un retraso en el pago de cualquier monto adeudado a usted, cada factura impagada por el Arrendatario a favor del arrendador estará sujeta a una tasa administrativa por impago de facturas por el monto especificado en las condiciones particulares.

4.6 El Arrendatario no tiene derecho a ninguna reducción o cancelación u otra compensación por parte de la Compañía de Alquiler durante cualquier período durante el cual el vehículo no esté disponible por cualquier motivo.

4.7 Todos los montos pagados por el Arrendatario al arrendador por razón de alquiler se imputarán las cantidades pendientes de pagar a resultas del mismo en este orden: 1º Impuestos, 2º, Importe pendiente de pago, 3º gastos e intereses de demora, 4º Gastos.

5. Utilización del Vehículo. Mantenimiento y reparaciones.

5.1 El arrendador se obliga a mantener con el Arrendatario el goce pacífico del vehículo mencionado en las condiciones particulares durante la duración del alquiler que conste en el documento, así como el resto que se faciliten junto al mismo o que de manera posterior o en todo caso se originen como consecuencia de la gestión y uso del bien.

5.2 El Arrendatario acepta respecto al vehículo las siguientes obligaciones:

  • a) El Arrendatario y todo aquél que conduzca el vehículo están obligados a usarlo y conservarlo con cuidado y deberán cumplir todas las normas legales en lo que a la circulación, uso y tenencia de vehículos respecta, así como las normas que indique el manual del fabricante del vehículo.
  • b) El Arrendatario deberá llevar a los talleres habilitados y aprobados por el arrendador, son aprobados todos aquellos que sean de la marca oficial y todos aquellos que indique el arrendador. El Arrendatario será responsable de todos y cada uno de los daños ocasionados al vehículo por el incumplimiento de su obligación expresada en este contrato.
  • c) El Arrendatario deberá seguir y cumplir de manera estricta los programas de mantenimiento y revisiones periódicas establecidas por el fabricante de igual modo estar atento al buen funcionamiento del vehículo, solicitando de manera inmediata una revisión en caso de detectar alguna deficiencia o avería en la reparación.
  • d) Será responsabilidad del Arrendatario el buen funcionamiento del cuentakilómetros estando totalmente prohibida su manipulación. En caso de fallo, avería o cualquier otra anomalía, el arrendador a efectos de regularización podrá considerar como recorridos por el vehículo un número de kilómetros diario equivalente a la media de recorridos por día desde la fecha de entrega hasta la constancia de la avería, en caso de que no se halle la avería el cálculo se hará dividiendo el kilometraje anual contratado por 360. En el supuesto de haber una sustitución en el cuentakilómetros se tendrá en cuenta la última lectura ofrecida por el mismo a efectos de la regularización a realizar, a no ser que haya una discrepancia, en ese caso se aplicará la fórmula mencionada anteriormente.
  • e) El Arrendatario deberá facilitar al arrendador o a la persona que éste designe, la inspección del vehículo y su documentación, respecto a la inspección no podrán incorporarse a estos tratamientos de ‘’profiling’’ aquellos datos que se obtengan a través de ficheros de solvencia patrimonial y crédito, la entrega y recogida se harán en el lugar designado por el arrendador dentro de la población en la que se entrega el vehículo, salvo acuerdo previo y con fecha elegida por el arrendador, en caso contrario deberá haber un preaviso de mínimo 3 días de antelación.
  • f) Queda prohibido el uso del vehículo para actividades de enseñanza a la conducción (autoescuelas), actividades de servicio público como bien pueden ser transporte de pasajeros, ambulancia o taxi por cuenta ajena, rescate de personas cuales sea el medio, remolque de carga, carga superior a la permitida por ley o por el fabricante. Tal y como indica la ley, se prohíbe el uso del vehículo para actividades delictivas y para circular por vías no aptas para el vehículo sobre todo las vías sin asfalto.
  • g) No se deberá realizar en el vehículo ninguna modificación incluída la rotulación de elementos publicitarios, de igual modo que la colocación de accesorios sin previo aviso al arrendador.
  • h) Se deberá tener en cuenta el manual para el conductor que deja el arrendador junto a la entrega del vehículo.
  • i) El vehículo no podrá circular por pistas de aeropuerto ni muelles portuarios.
  • j) No se podrá circular con el vehículo por otros países que no sean España o Andorra, ni cualquier país que no sea Estado miembro de la Unión Europea y aquellos que tengan validez en el Certificado Internacional del Seguro (popularmente llamado Carta Verde).
  • k) Salvo previo aviso al arrendador, no transportar el vehículo a bordo de un barco, tren o aeronave sin autorización.
  • l) Salvo previo aviso y autorización por parte del arrendador, no remolcar otros vehículos o remolques, en caso de aceptación por parte del arrendador, la cuota final se verá afectada en el apartado condiciones particulares. Dado ese caso, el cliente deberá presentar una póliza de seguro en vigor para el remolque. En ningún caso la empresa será responsable de los daños al vehículo ni al remolque en cuestión.
  • m) El Arrendatario o en todo caso el conductor autorizado para el uso del vehículo está obligado a tener carnet para el tipo de vehículo que arrienda, así como deberá estar vigente, no se aceptarán carnets caducados, retirados o suspendidos.
  • n) En caso de que el vehículo se destine a cualquier tipo de transporte sujeto a autorización será indispensable que el Arrendatario sea titular de ésta y lo añada a la misma. A fin de acreditar la disponibilidad del vehículo a efectos de la mencionada adscripción, ambas partes deberán suscribir un precontrato o documento de igual validez, en el que se comprometan a hacer dicho arrendamiento y en el que aparezca plazo y duración de éste, los datos del vehículo e identificación del Arrendatario. Al formalizar el contrato el Arrendatario deberá notificar a la administración que tenga competencia en la autorización la cual se trate. En este caso, el Arrendatario asegurará según su coste el vehículo según lo que requiera y exija la normativa a razón del transporte sujeto a la previa autorización, de igual manera será responsable del cumplimiento de la normativa sujeta a la actividad que realizará con el vehículo.
  • o) Queda estrictamente prohibido fumar en el interior del vehículo, bajo ningún concepto (ventanillas bajadas, puertas abiertas, etc.) si se encuentra evidencia de consumo de tabaco después del alquiler, se aplicará una penalización de 300 € por ello. Esta tarifa cubre el coste de la limpieza a fondo del coche para eliminar los olores y cualquier otro residuo. Se pueden aplicar cargos adicionales si el consumo de tabaco ocasiona daños en el interior del vehículo.
  • p) No se pueden llevar animales de compañía o cualquier otro tipo de animal. En el caso de que el interior del coche esté en mal estado en el momento de su devolución, se aplicará un coste adicional para cubrir los gastos de la limpieza. Este precio puede variar según cada caso concreto.

5.3 El arrendador atenderá los mantenimientos del vehículo según lo especificado por el fabricante, bajo previa solicitud escrita del Arrendatario, el arrendador también se encargará de las reparaciones o averías procedentes de fallos técnicos por desgaste de un uso normal del vehículo. Las reparaciones no solicitadas ni aprobadas por el arrendador correrán a cargo del Arrendatario, así como los gastos que deriven de éstas y que dan al arrendador la capacidad de rescindir el contrato y reclamar al Arrendatario los daños y perjuicios.

5.4 En el siguiente listado se muestran las reparaciones que deberán ser subsanadas por parte del Arrendatario:

  • a) Las operaciones de mantenimiento o revisiones que se deban hacer a consecuencia de averías o daños producidos por un mal uso o negligencia del Arrendatario, así como un uso negligente del vehículo para actividades o vías no autorizadas por el arrendador.
  • b) Las reparaciones que se den a causa del averías o daños producidos por no cumplir el programa de mantenimiento y revisión solicitado por el fabricante, detallado junto a la documentación que se da a la entrega del vehículo.
  • c) Los mantenimientos y revisiones que estén fuera del calendario de revisión y mantenimiento del fabricante.
  • d) El caso de instalación de modificaciones o añadido de accesorios al vehículo posteriores a la entrega del mismo, de igual manera las reparaciones derivadas de subsanar la adición de éstos, que no hayan sido autorizados por el arrendador.
  • e) La limpieza tanto interior como exterior del vehículo.
  • f) El cambio o reparación de llaves, daños en salpicadero, mantenimiento y reposición de focos de xenón, daños en tapizados, accesorios, equipos multimedia (Radio, DVD, navegación, alarma…) y extras que no sean de serie.
  • g) Daños en los bajos del vehículo, y aquellos que deriven de agentes externos como el agua o el barro que puedan resultar en óxido o desgasten de manera prematura los elementos mecánicos del vehículo.
  • h) Reparaciones consecuencia de accidentes en garajes, lavaderos y aparcamientos.
  • i) Daños por repostaje de combustible erróneo, combustible y aditivos de lubricación, limpieza o alimentación.
  • j) Las reparaciones de los neumáticos por rajada, pinchazo o reventones.

5.5 El Arrendatario consiente que el Arrendador pueda proceder a la inmovilización, incluso a distancia, del Vehículo, por medio de Bio Furgo, S.L., en caso de incumplimiento contractual por el Arrendador de los términos y condiciones de la cesión de uso pactada con Bio Furgo, S.L., por uso indebido o no autorizado del Vehículo, robo o apropiación indebida del Vehículo, o en caso de no devolución del Vehículo a la terminación -incluso anticipada- del arrendamiento.

6. Seguro

En el precio del alquiler se encuentran incluidas las coberturas del seguro contratadas por el Arrendatario. La póliza ofrecerá las siguientes coberturas además de las coberturas normales: Responsabilidad civil suplementaria, seguro para el conductor, riesgos extraordinarios, defensa jurídica y reclamación de daños. A la hora de entrega del vehículo se acompaña una copia de la póliza del seguro de la cual el Arrendatario deberá cumplir una serie de obligaciones e instrucciones que en ella figuran. Estarán únicamente aseguradas las personas que figuren en el contrato en el apartado de condiciones particulares (arrendador, Arrendatario y conductor habitual + conductor adicional) además de terceros implicados en el siniestro, correspondientemente a la naturaleza del riesgo autorizado. El Arrendatario autoriza al arrendador a comunicar sus datos personales a la compañía de seguros con la finalidad expuesta en esta condición general, así como el poder modificar o resolver total o parcialmente la póliza en caso de ocurrir cualquier circunstancia descrita en el apartado 10a, de igual manera se incumpliese por parte de la aseguradora las obligaciones reflejadas en la póliza. El Arrendatario, con un máximo de 24 horas posteriores al siniestro, deberá informar al arrendador el o los siniestros en los que el vehículo arrendado haya estado involucrado, sean o no culpa del conductor. El seguro no cubrirá los daños, perdidas ni perjuicios sufridos en mercancía, equipaje o cualquier otro elemento transportado en el vehículo, así como daños por vandalismo.

El Arrendatario acepta cooperar y ayudar en lo posible a la aseguradora en caso de reclamación por parte de un tercero. De igual modo el Arrendatario acepta la responsabilidad por cualquier incumplimiento a la hora de informar sobre las reclamaciones de terceros. Ante cualquier incumplimiento de los términos y condiciones, de intento de fraude o incumplimiento generado por un mal uso del vehículo que invalide la póliza, el Arrendatario será responsable a título personal los daños que genere.

6.2 En el supuesto que por algún motivo sea imputable el Arrendatario, la aseguradora no se hiciera responsable de los gastos que deriven de la reparación de los daños en el vehículo por siniestro, el Arrendatario abonará directamente los importes no cubiertos por el seguro hasta compensar totalmente al arrendador.

7. Kilometraje, regularización

7.1 El kilometraje del vehículo que será arrendado se encuentra detallado en las condiciones particulares. El arrendador deberá realizar un control del cuentakilómetros una vez se entrega el vehículo, si al revisarlo el kilometraje es superior al contratado se multiplicará la diferencia por el precio que se detalla en las condiciones particulares. Una vez calculado el importe, el Arrendatario deberá abonar el valor del cálculo en favor del arrendador.

7.2 Si el Arrendatario no devolviese el vehículo en el período pactado, el arrendador podrá proceder a su recogida y retirada sea cual sea su ubicación para la cual se encuentra autorizado.

7.3 Si el Arrendatario no devolviese el vehículo en el periodo establecido, y siempre y cuando sean causas ajenas al arrendador, el Arrendatario deberá abonar en concepto de compensación por el continuado uso y disfrute una cantidad diaria que equivalga al resultado del prorrateo por días el importe del precio más un incremento del 25%, independientemente de la cantidad adeudada que pueda reclamar el arrendador por cualquier daño o perjuicio fruto de la continuación de la tenencia del vehículo.

8. Multas

El Arrendatario está obligado a pagar las multas sea cual sea el órgano administrativo el cual imponga la sanción por tenencia, uso u estado del vehículo. Quedan incluidas las multas de inspecciones periódicas, las relativas al estado de la documentación del vehículo y al estado de la misma. El Arrendatario deberá pagar los importes relativos a sanciones o multas que se citan anteriormente de igual manera deberá abonar los gastos de gestión o intereses de cualquier tipo que acarree la multa. El arrendador tendrá la facultad de facturar el importe mediante el cargo correspondiente de igual forma prevista para el pago del precio indicada en las condiciones particulares. La gestión y tramitación de sanciones administrativas tendrán un coste de 40.-€ más IVA e irán a cargo del Arrendatario.

9. Incumplimiento del contrato

El incumplimiento de una o más obligaciones por parte del Arrendatario, dará la potestad al arrendador de rescindir el contrato.

9.1 En el supuesto que el arrendador resuelva el contrato repercutirá de la siguiente manera:

1) El Arrendatario pagará al arrendador el importe de las facturas vencidas hasta la fecha de conclusión del contrato que a esa fecha se hallen impagas, además de los intereses de demora.
2) El arrendador retendrá el importe de las facturas de alquiler vencidas y abonadas por el Arrendatario.
3) El Arrendatario se verá obligado a reponer inmediatamente el vehículo alquilado, en caso de retraso en la reposición y hasta que ese hecho no se produzca, el Arrendatario se verá obligado a abonar las cantidades que se estipulan en el apartado 7.3.
4) El Arrendatario, en concepto de indemnización, abonará al arrendador por los daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento, una cantidad que ambas partes fijen libremente en el preciso instante que equivalga al 50% del importe total incluyendo el IVA, del precio pendiente de pago más el que corresponda al precio de kilometraje extra contratado.
9.2 Ambas partes pactan voluntariamente, además de la restitución de la posesión del vehícuo del arrendador, pagar el importe de las cantidades reclamables por el arrendador al Arrendatario, debido a lo establecido en esta condición, a efectos la consideración de cantidad exigible, vencida y líquida. La manera de calcular el mencionado importe será haciendo una operación aritmética de la suma de importes que correspondan a los conceptos siguientes:

  1. Indemnización por daños y perjuicios por no cumplir el contrato.
  2. Renta impaga y vencida.
  3. Indemnización por el uso y disfrute continuado tras no devolverlo en la fecha requerida.
  4. Intereses de demora.
  5. Impuestos, tasas y gastos que sean consecuencia de la resolución del contrato.
  6. Penalizaciones previstas en el contrato.
  7. Kilometraje extra y tareas de regularización de estos.
  8. Coste por el aumento de la prima del seguro.

En el caso de que la reclamación del monto pendiente resulte mediante vía ejecutiva, se halla pactado voluntariamente que a efectos del artículo 572 de la ley de Enjuiciamiento Civil, la liquidación de la deuda que se pueda reclamar ejecutivamente, se hará por el arrendador, de la forma debidamente convenida por ambas partes en el contrato, el arrendador certificará el saldo a deber a fecha de cierre del contrato. En virtud propia, podrá hacerse el reclamo por vía ejecutiva mediante la presentación del título ejecutivo que se referencia en el Nª5/2 del art.517 de la ley de enjuiciamiento civil, la aportación de la certificación generada por el arrendador, del monto a cargar al Arrendatario además de cualquier otra documentación exigida. En esta última certificación, el notario contratado por el arrendador, hará constar que la liquidación de la deuda ha sido pactada por ambas partes en el contrato de igual manera los demás requisitos exigidos por la Ley de enjuiciamiento civil. El Arrendatario consiente al arrendador para que éste solicite testimonios o copias ejecutivas y se haga constar la expedición de estas.

10. Resolución del contrato

10.1 El contrato podrá darse por resuelto en cualquiera de los siguientes casos.

  • a) Siniestro total declarado por la aseguradora, incluidos daños, robo o hurto.
  • b) Robo del vehículo, siempre y cuando se haya denunciado a las autoridades su desaparición.

10.2 En cualquiera de los casos anteriores, a la hora de resolver el contrato el arrendador tendrá derecho a:

  • a) Exigir la devolución o en todo caso los restos del vehículo.
  • b) Recibir la totalidad de los pagos que abone la aseguradora.
    El arrendador tendrá la capacidad de resolver el contrato en cualquiera de los siguientes casos y siempre y cuando el Arrendatario se vea afectado:
  • c) Inicio de un procedimiento sea o no judicial que pueda resultar en el embargo o subasta del bien.
  • d) Gran variación de la condición de solvencia del arrendador o la realización de actividades que hagan peligrar o disminuyan ésta).
    La transformación social, fusión por absorción separación o reducción de capital siempre y cuando el arrendador se encuentre de acuerdo.
  • f) El incumplimiento de cualquier otra condición expuesta en este contrato.
  • g) Que el arrendador descubra que se han usado datos alterados para el alquiler del vehículo.

10.3 De darse cualquiera de los casos anteriores, se tomarán las medidas descritas en el apartado 9.1

11. Regimen de tratamiento de datos de carácter personal

Las partes firmantes tanto el Conductor como el Arrendatario se hallan informados de que así como sus datos personales como los datos de los que se encuentran solicitados representados en el presente documento y de igual manera los que se facilitan junto a éste, de manera posterior o se originen como consecuencia de la gestión y el desarrollo del contrato o que sean fruto del proceso informático que derive de los que ya estén registrados, se tratarán y conservarán por BIO FURGO, S.L como responsable de tratamiento.

De igual modo para la gestión y desarrollo del alquiler, los datos se tratarán y conservarán por BIO FURGO, S.L., con domicilio social en la calle Ronda Ibérica número 10-12, Vilanova i la Geltrú, 08800, en la provincia de Barcelona. Siendo los datos de contacto del responsable de la protección de datos los siguientes: bcnbiofurgo@gmail.com, con mismo domicilio citado anteriormente.

En caso de haber nuevas personas involucradas en la solicitud de datos, éstas declaran haber informado previamente a tales personas y el consentimiento de las mismas. Los datos personales que sean facilitados para el desarrollo, mantenimiento, relación del contrato, control y para la gestión y realización de operaciones que sean consecuencia de la misma.

La información personal será conservada mientras dure la relación contractual, una vez terminada, durante el plazo de prescripción de las acciones que puedan derivar de la ejecución del mismo contrato,

Ambas partes garantizan la veracidad de la información facilitada en cada momento y están comprometidos a comunicar al arrendador cualquier cambio.

Las partes firmantes autorizan que el arrendador trate los datos personales anteriormente mencionados con la finalidad de elaborar o segmentar perfiles incluso usando técnicas automáticas que usen el histórico de datos, para elaborar riesgos, o analizar nuevas propuestas, no podrán incorporarse al tratamiento de perfilado los datos que se obtengan por cruce de ficheros de solvencia y crédito.

El arrendador, por cumplir el presente contrato, cederá los siguientes datos personales a BIO FURGO, S.L, con domicilio fiscal en la calle Ronda Ibérica número 10-12, en Vilanova i la Geltrú con código postal 08800, provincia de Barcelona.

La aseguradora de los vehículos que se encuentra indicada en las condiciones particulares del contrato, en cumplimiento de lo que se dispone en el Real Decreto Legislativo 8/2004, del 29 de octubre, por el que se aprueba el texto defundido de la ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de vehículos a Motor.

– La Dirección General de Tráfico, con domicilio en calle Josefa Valcárcel, 28 y 44, 28071, Madrid, en virtud de lo dispuesto en la actualidad en la ley 6/2015, del 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Acceso de datos personales de terceros por la relación contractual. Los datos personales del Arrendatario podrán ser usados por terceras entidades con las que el arrendador haya suscrito contratos de prestación de servicios. De manera más concreta el arrendador tiene contratos con otras entidades, las cuales se encargan del tratamiento de los datos para la gestión, cobro y reclamación de multas, tramitaciones administrativas, gestión de cobros y pagos, entre otros servicios.

Tratamiento de datos de geolocalización del vehículo, el vehículo dispone de un sistema de geoposicionamiento que identifica su posición y ubicación, y que no puede ser deshabilitado ni por el arrendador ni por el Arrendatario. El arrendador sólo accederá a estos datos en los casos siguientes:

Robo o sustracción del vehículo, en caso de no devolución del vehículo por parte del Arrendatario en el periodo establecido, por incumplimiento del Arrendatario de sus obligaciones de pago. Las bases legales que autorizan al acceso y tratamiento de los datos de GPS son a causa de la relación jurídica con el Arrendatario y el interés real del arrendador, recogidas en los epígrafes b y f del art. 6.1 del Reglamento UE/2016/679 General de Protección de Datos, Considerando 47. Los datos de geolocalización del vehículo, fechas de recogida o retirada se tratarán por el arrendador en los plazos que deriven de las relaciones contractuales y de prescripción establecidos por la normativa legal vigente. Siendo posteriormente bloqueados y eliminados de forma segura. Estos datos serán comunicados a las autoridades pertinentes (FFCCSE, Tribunales y Juzgados) y a entidades que presten servicios de asistencia en carretera además de a la aseguradora. El arrendador podrá acceder a estos datos en base al mantenimiento preventivo y correctivo de parámetros técnicos, derivados de las obligaciones contraídas con el fabricante. El arrendador informa de manera expresa a los firmantes que fuera de los casos que se señalan anteriormente, no accede en ningún caso a los datos de geolocalización del vehículo ni trata esos datos para la consulta en sistemas de información crediticia. A la hora de contratar ambas partes quedan informadas del derecho del arrendador a consultar ficheros de solvencia patrimonial y crédito siempre y cuando sea preciso para enjuiciar la solvencia económica de los firmantes. Por esa razón el arrendador podrá tratar esos datos obtenidos de enrtidades emisoras de informes respecto a su solvencia. Siempre cumpliendo su obligación legal expuesta en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/20218, del 5 de diciembre de Protección de datos Personales y Garantía de los derechos digitales.

Tratamiento de datos en caso del incumplimiento de obligaciones dinerarias: Las partes firmantes han sido informadas de que, en caso de producirse un impago a favor del arrendador, en los términos previstos para ello los datos relativos al impago podrán ser comunicados a sistemas comunes de información crediticia para su inclusión en ficheros como bien puede ser ASNEF, BADEXCUG, RAI. Con relación al incumplimiento o al cumplimiento de las obligaciones dinerarias. En caso de ser una persona física deberá cumplirse a tal efecto los requisitos previstos en el art.20 de la Ley Orgánica 3/2018, del 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.

Otras finalidades: Las partes firmantes autorizan de manera expresa e indistintamente al arrendador y a BIO FURGO, S.L. para que puedan tratar los datos personales propios como los de los respectivos representados que sean solicitados, de igual modo que se faciliten en el momento solicitado o de manera posterior o que sean originados como consecuencia de la gestión y desarrollo del contrato, o resulten de un proceso informático de los datos ya registrados, con el fin de remitir comunicaciones de carácter comercial por cualquier medio incluido el teléfono correo electrónico o el medio de comunicación equivalente, para la oferta, promoción y contratación de productos y servicios del arrendador o de BIO FURGO, S.L. del mismo modo o de manera similar al del contrato, siempre que las partes firmantes no se opongan al envío de dichas comunicaciones, en todo momento posteriormente a éste y de la manera que esté habilitada para hacerlo. El tiempo máximo de conservación de los datos con las finalidades autorizadas, será el previsto en el Reglamento de la UE 2017/679 General de Protección de Datos y demás normativa que se pueda aplicar, en cualquier caso, hasta la revocación de la autorización que aquí se confiere. El responsable de tratamiento de los datos es BIO FURGO, S.L. con domicilio social en la calle Ronda Ibérica 10-12, en Vilanova i la Geltrú con código postal 08800, en la Provincia de Barcelona, los datos de contacto del encargado de protección de datos vilanovabiofurgo@gmail.com. Por este canal las partes firmantes pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificarlos, oponerse, limitarlos o directamente suprimirlos. De encontrarlo necesario, las partes firmantes también pueden dirigirse directamente a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con domicilio en la calle Jorge Juan, 6, 28001, Madrid, con el fin de proteger sus datos.

Derechos: Las partes firmantes podrán dirigirse también de manera escrita al domicilio social de BIO FURGO, S.L., o a través de este correo electrónico: Vilanovabiofurgo@gmail.com, con el fin de ejercitar sus derechos de acceso, cancelación, oposición, supresión limitación o rectificación, para usar su derecho a estar en desacuerdo a decisiones de carácter individual automatizadas que puedan afectarle o comportarle efectos jurídicos, en relación al artículo 22 del reglamento de la UE 2016/679.

Para terminar, las partes interesadas sientan que es necesario, pueden dirigirse directamente a la Agencia Española de Protección de datos (AEPD) con domicilio en la calle Jorge Juan 6 con código postal 28001, Madrid, con la finalidad de proteger sus datos.

12. Otras condiciones

Cesión: El Arrendatario no puede ceder este contrato ni dar a un tercero las obligaciones y derechos que deriven de este, salvo previa autorización por escrito del arrendador. El arrendador tendrá la facultad de hacer lo expuesto anteriormente en caso de que el Arrendatario acuerde ceder a otra persona o entidad el contrato, resultando la persona cedida subrogada de todos los derechos y obligaciones acordados en este contrato.

Lugar del contrato: El lugar de cumplimiento de contrato és decir de la obligación, se entiende como el lugar donde se formaliza el contrato Depósito: El Arrendatario deberá abonar al arrendador por cada vehículo que contrate el importe que se indica en el apartado condiciones particulares a modo de garantía del cumplimiento del contrato. Este importe que propone el arrendador a la hora de firmar el contrato será abonando por el Arrendatario mediante la forma de pago indicada en las condiciones particulares. Esta garantía no generará ningún interés que beneficie al Arrendatario y será devuelta a la hora de resolver el contrato siempre y cuando se hayan seguido las instrucciones del arrendador y cumplido las condiciones del contrato. En caso de incumplimiento por parte del Arrendatario, el arrendador aplicará el importe a pagar hasta cubrir esta
cantidad.

Comunicaciones: Cuando el arrendador para avisos, comunicaciones o requerimientos, tenga que dirigirse al Arrendatario, se encuentra señalado como domicilio el que figure en el contrato o el que se comunique con posterioridad al arrendador, de esta manera obteniendo el acuse de recibo que corresponda, se reputarán como válidas las comunicaciones y notificaciones que no se recojan, se rehúsen o en caso de que los residentes no se encuentren en el domicilio, se acepten por vecinos, empleados, familiares, o cualquier otra persona. En caso de cambio de domicilio es indispensable que sea dentro del territorio español para que el contrato sea válido y vinculante.

13. Fuero y legislación

Ambas partes acuerdan renunciar a cualquier otra obligación que pueda corresponderles, con toda cuestión, reclamación litigio o discrepancia que resulten de la existencia, interpretación, ejecución validez o cumplimiento del contrato o con relación a él, será presentado ante los Juzgados y Tribunales de Vilanova i la Geltrú. Este contrato se rige por la Ley común española.

14. Aceptación del contrato y sus condiciones

Las partes intervinientes consienten las siguientes condiciones generales que forman parte del contrato, las cuales han sido conocidas, predispuestas y aceptadas por ambas. La aceptación del contrato y firma por parte del arrendador, queda condicionada a la efectiva firma y posterior aceptación del contrato por ambas partes intervinientes, incluyendo a sus representantes, mientras tanto, queda en suspenso y no será vinculante ni tendrá efecto para ninguna de las dos partes. De igual modo, este contrato se entenderá en vigor a partir de la firma del último de los dos que intervenga, salvo que se prevea una finalización del contrato.

15. Términos y Condiciones de Reserva Online.

El Cliente faculta al Arrendador a reservar el(os) vehículo(s) referido(s) en la solicitud de reserva, con el fin de ponerlo(s) a su disposición para la contratación del Alquiler de Vehículo sin conductor (“la Reserva”). El(os) Vehículo(s) indicado(s) objeto de la Reserva es(son) orientativo(s), sujeto(s) a la disponibilidad final del Arrendador. En caso de que finalmente no hubiese disponibilidad del(os) Vehículo(s) indicado(s) objeto de la Reserva, ésta quedará sin validez. Y ello, sin perjuicio de que el Arrendador considere la emisión de una propuesta de reserva con vehículo(s) de similar(es) características, para la aceptación en su caso por el Cliente.

15.1 Condiciones de Cancelación/Devolución.

Estas condiciones también serán aplicadas a las reservas que hayan generado un cobro mediante la web. Biofurgo y se reservan el derecho a cancelar en cualquier momento la Reserva, reembolsando al Cliente el importe abonado.

  1. En caso de inexactitud de la información y/o documentación proporcionada por el Cliente en la Reserva.
  2. En caso de fuerza mayor.
  3. En caso de incumplimiento previo por el Cliente de cualquier otro contrato de alquiler de vehículo suscrito por el Cliente con el Centro Biofurgo.

El Cliente podrá, a su mera instancia, cancelar la Reserva, de acuerdo con lo siguiente:

  1. La cancelación de la Reserva deberá ser comunicada expresamente por el Cliente mediante el formulario al efecto: formulario de cancelación. Debiendo especificar el ID de la reserva que desea cancelar y seleccionando la oficina donde se produjo dicha reserva.
  2. Si la cancelación de la Reserva se comunica SIETE (7) DÍAS antes de la hora de recogida del vehículo, el Arrendador reembolsará al Cliente la totalidad del importe abonado en la Reserva.
  3. Si la cancelación de la Reserva se comunica con menos de SIETE (7 ) DÍAS antes de la hora de recogida del vehículo y hasta CUARENTA Y OCHO (48) HORAS antes de la hora de recogida del vehículo, el Arrendador reembolsará al Cliente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del importe abonado en la Reserva, siendo el resto del importe considerado en concepto de indemnización por daños y perjuicios.
  4. Si la cancelación de la Reserva se comunica con menos de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS antes de la hora de recogida del vehículo, el Cliente no tendrá derecho al reembolsará al Cliente del importe abonado en la Reserva, siendo todo el importe considerado penalización por la cancelación.

El reembolso de cantidades, si procede según lo anterior, se realizará por el Arrendador al Cliente en el plazo máximo de DIEZ (10) DÍAS.

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